Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 55

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Cuarto. EL HOGAR CABAÑAS › Capítulo II. Del Patrimonio del Hogar Cabañas

El patrimonio del Hogar Cabañas se integrará con: 17 I. Los bienes inmuebles y muebles que sean de su dominio;

II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipales les otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras;

IV. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que les generen sus inversiones, bienes y operaciones;

V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley;

VI. Las aportaciones por la prestación de servicios y por los honorarios que le correspondan;

VII. Los fideicomisos que los particulares y dependencias públicas constituyan a favor del Hogar Cabañas; y VIII. Los demás bienes que obtenga por cualquier título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.