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Artículo 54

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Cuarto. EL HOGAR CABAÑAS › Capítulo I. Disposiciones Generales

El Hogar Cabañas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. La asistencia material y educativa a las personas residentes en el Hogar Cabañas en los términos del Código Civil del Estado, así como la protección y tutela de los mismos;

II. Inculcar en la niñez que se encuentra asilada en el Hogar Cabañas, los principios de solidaridad social;

III. Fungir como delegado institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad al presente Código, respecto de las personas residentes en el Hogar Cabañas que no tengan quien ejerza la representación originaria;

IV. Fomentar en las personas residentes, los valores éticos que les permitan desarrollarse plenamente en las condiciones actuales de la vida social;

V. La promoción de toda clase de actividades para obtener recursos destinados al aumento de fondos del Hogar Cabañas;

VI. Conservar y acrecentar el patrimonio del Hogar Cabañas; y VII. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones, rechazándolas cuando impliquen mayores cargas que beneficios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.