Para los efectos de este Código, se entiende por:
I. Asistencia Social: el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación; 1 II. Asistencia Social Privada: los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere este Código;
III. Asistencia Social Pública: los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;
IV. Comité Técnico: el Comité Técnico para la Asignación de Subsidios de Asistencia Social;
V. Consejo Jalisciense: el Consejo Jalisciense de Asistencia Social;
VI. Hogar Cabañas: el Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo;
VII. Organismo Estatal: el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII. Organismo Municipal: el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. Procuraduría: la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
X. Secretaría: la Secretaría del Sistema de Asistencia Social; y XI. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco.