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Artículo 23

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo IV. Del Sistema Estatal de Información, el Registro Estatal y el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social › Sección Tercera. Del Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social

Las instituciones privadas inscritas en el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social que acrediten la supervisión de sus funciones asistenciales, recibirán un reconocimiento por parte del Consejo Jalisciense.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.