En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen, el tipo de servicios asistenciales que prestan, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas, dentro de los treinta días siguientes a que se realicen.
Artículo 22
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo IV. Del Sistema Estatal de Información, el Registro Estatal y el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social › Sección Tercera. Del Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social
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