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Artículo 22

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo IV. Del Sistema Estatal de Información, el Registro Estatal y el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social › Sección Tercera. Del Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social

En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen, el tipo de servicios asistenciales que prestan, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas, dentro de los treinta días siguientes a que se realicen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.