Queda prohibido el desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, cuando estos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona jurídica privada de beneficencia reconocida oficialmente por el Consejo Jalisciense.
Las personas con intención de donar alimentos quedarán exentos de la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, cuando habiendo dado cuenta de ello al banco de alimentos, éste no acuda oportunamente a recogerlos.
La obligatoriedad de evitar el desperdicio de alimentos alcanza a la cadena de valor completa de la producción, transformación y distribución de alimentos.
La prevención del desperdicio de alimentos deberá atender el destino útil de sus materias primas como a productos terminados.