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Capítulo IDe los bienes inmuebles

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 799 a 800

Artículos

  • Art. 799‑ Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de…
  • Art. 800‑ Los bienes muebles por su naturaleza que se hayan considerado como inmuebles en el artículo anterior, recobrarán su calidad de…