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Capítulo IVPérdida de derechos

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1134 a 1138

Artículos

  • Art. 1134‑ Cuando la falta de pago de las cuotas de mantenimiento se prolongue por más de tres años, se extinguirán los derechos del…
  • Art. 1135‑ En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes…
  • Art. 1136‑ Cuando el constituyente y el operador del inmueble sujeto a la modalidad de uso en tiempo compartido abandonen la…
  • Art. 1137‑ Los derechos a que se refiere este capítulo, no comprenden los del tanto, entre titulares de esta modalidad de uso, ni respecto…
  • Art. 1138‑ Cuando los compartidarios sean personas jurídicas, el tiempo de duración será el que se pacte expresamente en el contrato.