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Artículo 1135

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Noveno. Derecho de uso en tiempo compartido › Capítulo IV. Pérdida de derechos

‑ En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes conceptos:

Los gastos que se hubieren originado por las diligencias de notificación señaladas;

El pago de cuotas de mantenimiento atrasadas y las que se originen hasta su venta; y El resto se dividirá por tres partes iguales, entregándose una de ellas a la Asistencia Pública, otra al constituyente y al operador, quienes entre sí la dividirán y la restante se depositará en la tesorería para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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