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Capítulo IIDe la titulación por usucapión

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 898 a 899

Artículos

  • Art. 898‑ Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por…
  • Art. 899‑ La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y…