Capítulo XIIDel Divorcio
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 403 a 422
Artículos
- Art. 403‑ El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
- Art. 404Procede el divorcio por: l. El mutuo consentimiento, o ll. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a…
- Art. 405‑ Derogado
- Art. 405 BisEl divorcio administrativo procede cuando: I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse; II. Se deroga III. Los cónyuges no tengan…
- Art. 405 TerEl trámite previsto en el artículo anterior se podrá llevar a cabo mediante método alterno, conforme a la Ley de Justicia…
- Art. 406Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán al juzgado, certificado expedido por la Secretaría de Salud en el que…
- Art. 406 BisCuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, podrán hacerlo a través de un método alterno de solución de conflictos en los…
- Art. 407‑ Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las…
- Art. 408‑ Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo…
- Art. 409El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su consorte cuando se…
- Art. 410El divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los dos cónyuges en el momento que lo crean necesario.
- Art. 411Derogado
- Art. 412‑ La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere…
- Art. 413‑ Derogado
- Art. 414La demanda de divorcio o ilegitimidad matrimonial produce los siguientes efectos: I. Cesar la presunción de convivencia conyugal…
- Art. 414 BisMientras se decreta el divorcio, el Juez de la causa dictará las medidas necesarias que garanticen los derechos y obligaciones…
- Art. 415La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes: Respecto a la patria potestad, se…
- Art. 416‑ Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el Juez podrá resolver, a petición de…
- Art. 417‑Bis.-Si el matrimonio hubiese estado bajo el régimen de separación de bienes y uno de los cónyuges se hubiere dedicado…
- Art. 418‑ Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias…
- Art. 419En los casos de divorcio, el cónyuge que se crea con derechos a reclamar alimentos para sí, independientemente del divorcio…
- Art. 420En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de que…
- Art. 421‑ La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y…
- Art. 422‑ Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella a la Dirección del Registro Civil y…