Mientras se decreta el divorcio, el Juez de la causa dictará las medidas necesarias que garanticen los derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges y las derivadas de la paternidad y la filiación, para tal efecto el Juez:
I. Dictará en su caso, las medidas precautorias que correspondan, cuando la mujer quede encinta;
II. Asegurará el cumplimiento de la obligación de dar alimentos en función a la posibilidad económica de ambos padres;
III. Confiará la guarda y custodia temporal de los hijos durante el procedimiento de divorcio; y IV. Decretará el régimen de visitas y convivencia durante el procedimiento de divorcio.
En caso de que se hubiere acreditado la comisión de delitos o conductas nocivas en contra de los hijos, el Juez dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión a las visitas y convivencia.