Capítulo IIIDe la carta intención
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1845 a 1849
Artículos
- Art. 1845‑ Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar…
- Art. 1846‑ La carta intención debe contener necesariamente un término para su cumplimiento, el que una vez transcurrido dará lugar a la…
- Art. 1847‑ En la carta intención puede estipularce: El pago de alguna contraprestación; o La conservación y aprovechamiento de estudios…
- Art. 1848‑ La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados inmuebles, constar en escritura pública para su…
- Art. 1849‑ Concluidos los negocios a que se refiere la carta intención, sus efectos se retrotraerán a la época en que se otorgó la misma.