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Capítulo VDe la cláusula compromisoria

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2629 a 2651

Artículos

  • Art. 2629‑ Dentro de cualquier contrato, se podrá pactar que en caso de controversia que surgiere de la interpretación o cumplimiento del…
  • Art. 2630‑ Cuando se pacte la cláusula compromisoria, los contratantes se obligan a someter a consideración de un árbitro las cuestiones…
  • Art. 2631‑ Las escrituras constitutivas de las fundaciones, sociedades y asociaciones civiles, o sus modificaciones, podrán establecer una…
  • Art. 2632‑ En el caso del artículo anterior, el procedimiento arbitral se sujetará a lo dispuesto en la escritura constitutiva o…
  • Art. 2633‑ La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o…
  • Art. 2634‑ La transacción debe formalizarse: Para prevenir una controversia futura y que se trate de derechos personales, mediante escrito…
  • Art. 2635Los ascendientes y tutores sólo podrán transigir en nombre de quienes ejercen la patria potestad o el cargo de tutor, cuando la…
  • Art. 2636‑ Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la…
  • Art. 2637‑ No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
  • Art. 2638‑ Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de…
  • Art. 2639‑ Serán nulas las transacciones que versen sobre: Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho…
  • Art. 2640‑ El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
  • Art. 2641‑ La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad…
  • Art. 2642‑ Puede anularse la transacción cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente la…
  • Art. 2643‑ Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir…
  • Art. 2644‑ La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial es nula.
  • Art. 2645‑ El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
  • Art. 2646‑ Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los…
  • Art. 2647‑ En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra alguna cosa que no…
  • Art. 2648‑ Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados por el que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del…
  • Art. 2649‑ La transacción podrá tener por objeto: Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de…
  • Art. 2650‑ Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otra cosa convengan las partes.
  • Art. 2651‑ No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la…