‑ En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Artículo 2647
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo V. De la cláusula compromisoria
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