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Capítulo VIIAcreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1832 a 1833

Artículos

  • Art. 1832‑ Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.
  • Art. 1833‑ Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se…