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Artículo 1832

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo VII. Acreedores de cuarta clase

‑ Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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