‑ Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.
Artículo 1832
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo VII. Acreedores de cuarta clase
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