Sección SegundaDe la simulación de los actos jurídicos
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1685 a 1690
Artículos
- Art. 1685‑ Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido…
- Art. 1686‑ La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa…
- Art. 1687‑ La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no…
- Art. 1688‑ Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados: I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la…
- Art. 1689‑ Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los…
- Art. 1690‑ También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de terceros de buena fe.