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Artículo 1688

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero › Sección Segunda. De la simulación de los actos jurídicos

‑ Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:

I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;

II. El Agente de la Procuraduría Social;

III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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