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Artículo 947

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo III. Del derecho de accesión

‑ Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el Artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 952