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Artículo 937

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo III. Del derecho de accesión

‑ Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor; y Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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