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Artículo 933

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo III. Del derecho de accesión

‑ El dueño del terreno en que se haya edificado de mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo; a costa del edificador.

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