‑ Cuando las semillas o materiales no estén aun aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
Artículo 930
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo III. Del derecho de accesión
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