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Artículo 920

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo III. Del derecho de accesión

‑ Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio en contrario.

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