‑ El que sin consentimiento del dueño hiciere en predio ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado a pagar los daños y perjuicios que causare, a reponer a su costa al bien en su estado anterior y perderá los derechos que tuviere como inquilino, comodatario, depositario, acreedor prendario o por cualquier otro título, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía la posesión.
Artículo 913
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo II. De los tesoros
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