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Artículo 897

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Cuarto. De la usucapión › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento.

El día en que comienza la usucapión se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina, debe ser completo.

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la usucapión, sino cumplido el primero día hábil siguiente.

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