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Artículo 828

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo IV. De los bienes mostrencos

‑ Si durante el plazo establecido se presentare la reclamación del bien, la autoridad municipal:

Con intervención del Agente de la Procuraduría Social, procederá a entregar el bien en los términos del artículo siguiente, si el reclamante, mediante los documentos que exhiba, acredita plenamente que es el dueño; o Remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor del bien, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Agente de la Procuraduría Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.