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Artículo 792

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Decimo. De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Unico

‑ Se requiere de declaración judicial para la extinción del patrimonio, la que se comunicará al Registro Público de la Propiedad y a la oficina de Recaudación Fiscal y tratándose de automotores a las autoridades correspondientes para que hagan las cancelaciones respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.