‑ Serán objeto del patrimonio de familia:
La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;
Un vehículo automotor;
El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia;
La parcela cultivable de dominio pleno;
La pequeña propiedad, en los términos de la Ley Agraria; y El lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia.