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Artículo 638

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo III. De la Tutela Legítima de Niñas, Niños y Adolescentes

‑ La falta temporal de tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.