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Artículo 569

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto Bis. De la Guarda y Custodia › Capítulo I. Disposiciones Generales

Ninguna de las disposiciones enunciadas en este código, debe ser interpretada en forma restrictiva respecto de los derechos y de los intereses superiores de la niñez, sino que las normas aplicables a niños, niñas y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. En todos los casos la autoridad judicial y administrativa atenderá al interés superior de la niñez.

Cuando en los procesos judiciales de índole civil y familiar, se tenga que decidir sobre los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes, el juez deberá recabar y desahogar oficiosamente las pruebas que considere necesarias, con el propósito de salvaguardar en todo caso el interés superior de la niñez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.