A falta de convenio sobre la guarda y custodia de los hijos, el Juez resolverá lo conducente atendiendo al interés superior de la niñez de conformidad a lo dispuesto por el artículo 406. Para tal efecto el Juez podrá decretar las medidas que considere necesarias para proteger la integridad de los hijos.
Artículo 561
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto Bis. De la Guarda y Custodia › Capítulo II. De la Guarda y Custodia de Niños, Niñas y Adolescentes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 406
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.