La guarda y custodia de los hijos será compartida por sus padres salvo que convengan quién la tendrá de manera exclusiva. El acuerdo al que lleguen los padres será revisado por el Juez y en su caso aprobado cuando el mismo salvaguarde el interés superior de la niñez.
El arreglo a que lleguen los padres sobre la guarda y custodia de sus hijos constituye un derecho y una obligación diversa al régimen de visitas y convivencia. Por ningún motivo la guarda y custodia se condicionará al pago de contribuciones económicas o al cumplimiento de obligaciones alimentarias.