Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 539

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto. De la Paternidad y Filiación › Capítulo IV. De la Adopción › Sección Primera. De los Efectos de la Adopción

La adopción confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.

La adopción requiere:

Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;

Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar, excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;

Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;

Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad;

La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para la persona menor o menores de edad; y Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.