La adopción confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.
La adopción requiere:
Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;
Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar, excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;
Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;
Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad;
La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para la persona menor o menores de edad; y Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.