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Artículo 2948

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

‑ Serán con cargo a la masa hereditaria, la totalidad de los gastos relativos al embarazo y nacimiento aún cuando la viuda tuviere bienes propios.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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