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Artículo 2934

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Cuarto. De la sucesión legítima › Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge

‑ El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos Artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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