Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2613

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la designación y aceptación de árbitros

‑ Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos:

Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes;

Cuando requieran salir del lugar de residencia habitual, por razones imperiosas, a larga distancia o por un largo periodo de tiempo;

Por enfermedad grave;

Si ha favorecido a alguna de las partes en dicho negocio, antes de ser nombrado árbitro en el mismo;

Si ha conocido del negocio como juez o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; y Cuando alguna de las partes o sus representantes, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del árbitro de que se trate, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del cuarto, o de los afines dentro del segundo o viceversa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.