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Artículo 2612

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la designación y aceptación de árbitros

‑ En caso de que sea persona jurídica quien sea designado y acepte el nombramiento como árbitro, será necesario que dentro de las facultades de sus representantes, se encuentre la de fungir como árbitro y que su órgano de representación se encuentre integrado por número impar. En caso de haber número par de miembros en el órgano representativo de la persona jurídica, podrá uno de ellos abstenerse de conocer, para estar acorde a lo dispuesto en este título.

El procedimiento y el laudo deberán ser seguidos y emitidos por el órgano que legalmente represente a la persona jurídica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.