‑ El bien común no puede ser hipotecado, sino por consentimiento de todos los copropietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho a intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
Artículo 2529
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. De la hipoteca en general
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