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Artículo 248

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo VIII. De la Liquidación de la Sociedad

‑ Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse, sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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