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Artículo 246

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo VIII. De la Liquidación de la Sociedad

‑ La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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