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Artículo 2452

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores

‑ El beneficio de división no tendrá lugar entre los cofiadores cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

Se renuncia expresamente;

Si cada uno se ha obligado mancomunadamente con el fiado;

Cuando alguno o algunos de los cofiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a las disposiciones de este capítulo;

En el caso de que el negocio para el que prestó la fianza sea propio del cofiador;

Cuando alguno o algunos de los cofiadores no puedan ser demandados judicialmente dentro del territorio de la República; y Si se ignora el paradero de alguno o algunos de los cofiadores y habiendo sido emplazados por edictos, no hayan comparecido ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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