‑ Los cofiadores obligados al pago al cofiador que pagó la obligación, podrán oponer a éste, las mismas excepciones que habrían correspondido al fiado contra el acreedor y que no fueren puramente personales del fiado o del cofiador que hizo el pago.
Artículo 2451
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
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