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Artículo 21

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo I. Disposiciones Generales

La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o legal, en los términos que dicte ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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