‑ La caducidad legal debe tenerse por cumplida aunque no se invoque por parte legítima.
La caducidad convencional debe ser siempre reclamada por parte legítima.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo VI. La caducidad
‑ La caducidad legal debe tenerse por cumplida aunque no se invoque por parte legítima.
La caducidad convencional debe ser siempre reclamada por parte legítima.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.