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Artículo 1731

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo IV. De la novación

‑ Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1509.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1509

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.