‑ Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1509.
Artículo 1731
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo IV. De la novación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1509
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.