‑ Si el acto fuere oneroso, la inoponibilidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.
Artículo 1667
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero › Sección Primera. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
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