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Artículo 1666

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero › Sección Primera. De los actos celebrados en fraude de los acreedores

‑ Puede demandarse la inoponibilidad de los actos celebrados por un deudor a petición del acreedor siempre que de los mismos resulte la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

La inoponibilidad sólo se decretará en beneficio de quien la promueve, o estuviere debidamente representado en la reclamación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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