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Artículo 1504

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas

‑ El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores, la parte que en ella les corresponda.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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