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Artículo 1501

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas

‑ El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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